Derecho laboral actualizado para el colectivo LGTBI

A partir del 2 de marzo de 2024, las empresas con más de 50 trabajadores deben implementar un protocolo de actuación ante el acoso o la violencia dirigida a personas del colectivo LGTBI.

Plan de igualdad

El año pasado se implementó una nueva normativa que busca asegurar la igualdad real y efectiva de las personas trans y proteger los derechos de las personas LGTBI. Esta ley establece una serie de requisitos para las empresas con más de 50 empleados, incluyendo la aprobación e implementación, a partir del 2 de marzo de 2024, de un plan con medidas para fomentar la igualdad de las personas LGTBI. Si su empresa cuenta con más de 50 trabajadores, será necesario que tome medidas para proteger a estos colectivos.

Nuevas medidas

A pesar de que la obligación del plan de igualdad ya está en vigor, aún no se ha elaborado un reglamento que especifique el nuevo contenido y el alcance del mismo. Esto quiere decir, que deberá implementar un conjunto de medidas y un protocolo de actuación sin contar con un reglamento que regule cómo deben ser negociadas o especificar su contenido.

Por lo tanto, en ausencia de una normativa específica que regule el contenido y la extensión de las nuevas medidas, se recomienda incluir dentro de los diagnósticos y planes de igualdad existentes en su empresa, medidas para la protección de las personas trabajadoras que puedan formar parte del colectivo LGTBI, en caso de no querer aprobar protocolos especiales.

Dentro de los protocolos que ya existen como la denuncia de infracciones penales, laborales o administrativas graves o muy graves, y el acoso sexual por razón de sexo, estos proto­colos pueden servirle para canalizar las posibles denuncias de acoso como consecuencia de la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Sanciones por incumplimiento

Al no haber todavía un reglamento, no existe una sanción espe­cífica por incumplir con la obligación de tener un plan LGTBI, sin embargo:

  • Si existe una infracción muy grave por no elaborar o aplicar el plan de igualdad, lo cual podría ser motivo de sanción por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en empresas con más de 50 personas trabajadoras a partir del 2 de marzo de 2024. Estas empresas podrían enfrentarse a multas de hasta 7.500 euros por esta falta.
  • La nueva normativa establece sanciones de hasta 150.000 euros por infracciones en igualdad de trato y no discriminación relacionadas con orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. También contempla medidas como la prohibición de acceder a ayudas públicas por hasta tres años o de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por el mismo período.

Scroll al inicio