Pausa por bocadillo

Si un trabajador tiene una jornada laboral de más de seis horas seguidas, debe tener un descanso de al menos 15 minutos, o de 30, en el caso de los trabajadores menores de 18 años y que tengan una jornada laboral de más de cuatro horas y media seguidas. Dicho descanso no es retribuido, por lo que ese tiempo se debe recuperar, a no ser que por conve­nio o por acuerdo colectivo se pacte lo contrario.

Derecho adquirido

Aunque el derecho puede ser reconocido por algunos convenio colectivos, si los trabajadores nunca han recuperado esos 15 minutos de descanso obligatorio, habrán conso­lidado dicho beneficio y sólo podrá ser suprimirdo a través de una modificación sustancial de las condi­ciones de trabajo.

En caso de subrogación por convenio o sucesión de empresa, los trabajadores tienen el derecho a mantener esas condiciones. Esto quiere decir que, si la empresa anterior reconoció la pausa por bocadillo, como tiempo de trabajo o adquirieron ese derecho con el tiempo, el empresario deberá mantener esa condición más beneficiosa.

Tanto en los casos de subrogación como los de sucesión empresarial, los trabajadores tienen el derecho de conservar las condiciones laborales que tenían con la empresa anterior.

Incumplimiento

En caso de incumplimiento, si los trabajadores no deben recuperar el tiempo de trabajo por bocadillo y la empresa recupera esa pausa, el empresario estaría prolon­gando la jornada laboral. El cúmulo de horas sería tratado como horas extraordinarias.

En tal supuesto, la Inspección de Trabajo podría requerirle el abono y extender un acta de liquidación por las diferencias de cotización junto con el acta de infracción de hasta 7.500 euros.

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