Un empleado no se reincorpora tras la baja por incapacidad temporal

Un trabajador ha sido dado de alta médica después de una incapacidad temporal, pero no se reincorpora al puesto de trabajo. ¿Puede sancionarle con el despido?

Definición

La incapacidad temporal es una de las causas que da lugar a la suspensión del contrato del trabajador. Significa que, mientras dure la incapacidad, la empresa no esta obligada a pagar el sueldo del trabajador y el trabajador no esta obligado a prestar servicios para la empresa, aunque sí se mantiene el deber de cotizar por él a la Seguridad Social.

En caso de incapacidad, el médico únicamente entrega al trabajador la copia que le corresponde. Ya no es el trabajador quien entrega a la empresa el parte de baja, confirmación, o el alta, sino que se remiten directamente por el médico al INSS. Después, en el plazo máximo de un día hábil es el propio INSS quien informa a la empresa sobre el parte médico.

Tras recibir el alta médica

En el momento en el que el trabajador recibe de alta, tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si la empresa recibe el parte de alta por incapacidad temporal y el trabajador no se reincorpora al puesto de trabajo, puede requerirle vía burofax indicándole la obligación de prestar servicios con carácter inmediato, avisándole de que, de no hacerlo, podría ser sancionado.

Incomparecencia

En el caso de que pasen varios días y de que el trabajador no haya regresado a su puesto de trabajo, dichas jornadas se pueden considerar como faltas de asistencia al trabajo. Estas faltas, reguladas dentro del marco del convenio se consideran infracciones disciplinarias y puede ser sancionada con suspensión de empleo y sueldo. En función de su prolongación y de los límites que establezca el propio convenio colectivo también puede ser despedido.

Excepciones

No obstante, existen algunos casos excepcionales en que los tribunales pueden llegar a considerar, la no reincorporación justificada, si ello puede afectar a la integridad física y a la salud del trabajador. Esto es así, siempre y cuando el trabajador actúe de buena fe, es decir, que conteste a los requerimientos de la empresa, y que la incapacidad se equipare a una discapacidad y este certifique por informes médicos. En tal caso, la administración pública competente debería resolver el expediente cuando antes, ya que le causa un perjuicio a la empresa por obligar a cotizar por el trabajador y al propio trabajador por mantenerlo en alta.

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