Vacaciones

El trabajador tiene por Ley derecho al descanso anual por vacaciones. Aunque la empresa tiene reflejado en el tablón de anuncios el calendario específico de los días de descanso, algunos trabajadores desean tener otro período diferente. ¿ Qué se puede hacer ante estos casos?

Definición

Las vacaciones anuales comprenden un período de tiempo de descanso retribuido que no se puede sustituir mediante una compensación económica. Este periodo está establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo individual, y nunca debe ser inferior a 30 días naturales.

El disfrute de los días se fija en común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, en conformidad con lo que establece el convenio colectivo o el contrato individual. Para ello, los trabajadores deben conocer los días en un calendario de vacaciones, dos meses antes de que comiencen. No obstante, debido a las necesidades y características de la actividad profesional, los convenios colectivos pueden establecer otros períodos diferentes.

Esto quiere decir que, la empresa no puede imponer de manera unilateral las fechas de las vacaciones, y tampoco puede obligar a los trabajadores a escoger sobre unos períodos determinados. Por el lado del empleado, los trabajadores tampoco pueden exigir fechas concretas sin tener en cuenta las necesidades de la empresa.

De común acuerdo

Ha principio de año y de manera amistosa, la empresa y los trabajadores establecen los criterios generales para fijar el período de vacaciones. Para ello, hay que tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Respetar a las preferencias por antigüedad o por cargas familiares.
  • La coincidencia entre las épocas de menor actividad o demanda de los productos de la empresa.
  • La compatibilidad con el servicio al cliente o la producción.

Una vez alcanzado el acuerdo por ambas partes, se establece el periodo de vacaciones que debe ser respetado por todos.

Fraccionamiento

Las vacaciones pueden ser fraccionadas en dos o más períodos si el convenio colectivo lo especifica, siempre y cuando se tengan en cuenta, que:

  • Una de las fracciones debe ser, por lo menos, de dos semanas laborales sin interrupción.
  • Se admite otro fraccionamiento en un acuerdo que vincule a las partes.
  • Lo previsto en el convenio colectivo de aplicación no puede ser alterado unilateralmente por la empresa mediante ningún acuerdo posterior.

En caso de no llegar a un acuerdo

El trabajador tiene 20 días desde la comunicación de las vacaciones para reclamar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, si no se logra un acuerdo, se hará ante el Juzgado de lo Social. En este caso, el juez valorará las pruebas y los argumentos de ambas partes, y dictará sentencia para fijar las fechas de las vacaciones.

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