Contratar a un hijo
Como autónomo o empresario quiere contratar a su hijo para prestar servicios dentro de la empresa. ¿Cuál será su encuadramiento? ¿Será un trabajador por cuenta ajena o deberá darse de alta como autónomo?
En general
Para tener dentro de la plantilla a su hijo, el descendiente deberá cotizar a la Seguridad Social como trabajador autónomo, dado que se considera que participa de forma directa en los rendimientos económicos de la actividad y que éstos se quedan en la familia. No obstante, para encuadrarlo en el régimen de autónomos y no en el de trabajadores por cuenta ajena hay ciertos requisitos que se deben cumplir.
Como definición, el cónyuge y los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, también por adopción, que sean ocupados en el centro de trabajo de la empresa o negocio deberán ser dados de alta en el RETA, siempre que convivan en su hogar, sean mayores de 18 años y estén a su cargo.
Cuando no se cumplan todos los requisitos anteriores, el familiar deberá ser dado de alta en el RGSS. Por ejemplo, el primo de un autónomo o el hijo que no conviva en el mismo hogar no se consideran familiares colaboradores autónomos, por lo que deben encuadrarse en el régimen general.
No están incluidos en el Régimen General los trabajos que se realicen ocasionalmente por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad o los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Excepciones
Puede contratar como trabajador por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años y a sus hijos mayores de 30, aunque convivan con usted, siempre y cuando los descendientes tengan especial dificultad de inserción laboral. Para ello, se considerarán que tienen especial dificultad los hijos que estén incluidos en algunos de los siguientes apartador:
- Personas con parálisis cerebral, con una enfermedad mental o con discapacidad intelectual, y que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en la SS.
- Personas con discapacidad física o sensorial, y con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.